Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
79 / 1051. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.
Téngase en cuenta que la redacción de esté artículo, establecida por por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 , entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Redacción anterior: "Artículo 75. Proyectos de Ley. 1. La tramitación de los proyectos de ley se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia conforme a lo previsto en este artículo. 2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta previa, cuando éste proceda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales. 3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria que, en su redacción final, deberá contener el marco normativo en el que pretende incorporarse, la motivación sobre su necesidad y oportunidad, un estudio económico con referencia al coste al que dará lugar, en su caso, así como a su financiación, un resumen de las principales aportaciones recibidas durante la tramitación y cualquier otro aspecto que exija una norma con rango de ley o que se determine reglamentariamente. 4. Una vez redactado el texto del anteproyecto, se someterá, cuando éste proceda, al trámite de participación previsto en el Título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castila y León, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales. 5. En aquellos casos en que el texto deba someterse a los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, ambos trámites se llevarán a cabo, de manera simultánea, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un periodo mínimo de diez días naturales. Asimismo, si se considera oportuno, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 6. El texto del anteproyecto se remitirá a las consejerías para que por una sola vez y en un plazo no superior a diez días emitan informe sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite, cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos. 7. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de participación y, en su caso, al de audiencia e información pública. 8. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores, se solicitará con carácter preceptivo el informe de legalidad a los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 9. Finalizada la tramitación, y previo informe, cuando proceda, de los órganos consultivos que corresponda, se elevará a los órganos colegiados de gobierno para, en su caso, aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León."
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Se modifica por el .3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5718 . Se añaden los apartados 3.e) y f) por el .3 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-75