Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
71 / 105En vigor desde 26 jul 2001
Para la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales será preceptivo el previo informe de los Servicios Jurídicos.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-67