Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

64 / 105
En vigor desde 26 jul 2001
1. Contra las resoluciones de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite en aquellos supuestos previstos en las bases del régimen jurídico, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó. 2. A estos efectos tendrá la consideración de órgano superior: La Junta de Castilla y León respecto de los actos de los Consejeros. Los Consejeros respecto de los actos de los Viceconsejeros, Secretarios generales y Directores generales no dependientes de una Viceconsejería. Los Viceconsejeros respecto de los actos de los Directores generales de ellos dependientes. Los Secretarios generales y los Directores generales, en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio que de ellos dependan en la Administración central, y en la periférica respecto de los actos de los Delegados Territoriales y Jefes de Departamento Territoriales. Los Delegados Territoriales respecto de los actos de los Jefes de Departamento Territoriales. La jerarquía en el resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de estructura orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-60