Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
58 / 105En vigor desde 26 jul 2001
Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, en su caso, el Secretario.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-54