Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 26 jul 2001
Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad se regirán por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas, por las normas contenidas en este Capítulo, por las disposiciones o convenios de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.
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