Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 105
En vigor desde 26 jul 2001
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-5