Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 may 2005
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226 .

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Pro

eli/es-ga/l/2001/05/28/3#art-9