Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 8 jul 2001
1. A los efectos previstos en la presente Ley, se constituirá, dependiendo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Comisión de Consentimiento Informado, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) Revisión, actualización y publicación periódica de una guía de formularios de referencia recomendados de consentimiento informado. b) Conocimiento de la implantación de los formularios de referencia de consentimiento informado. c) Prestación del asesoramiento necesario a los órganos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en las materias relacionadas con sus funciones. d) Valoración, selección y expurgación de la documentación clínica. e) Todas aquellas que le atribuyan normas de carácter legal o reglamentario. 2. La composición de la Comisión de Consentimiento Informado será determinada por Decreto de la Junta de Galicia. 3. La Comisión de Consentimiento Informado se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que la convoque su Presidente. Corresponde a la propia Comisión la elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento interno, rigiéndose, en todo lo no previsto en él, por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los órganos colegiados.
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