Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 may 2005
1. El documento de consentimiento informado, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico a que se refiere el artículo anterior, y sin perjuicio de la posibilidad de adjuntar anexos y otros datos de carácter general, habrá de contener los siguientes datos mínimos: Identificación del centro. Identificación del procedimiento. Identificación del paciente, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento. Identificación del médico que informa. Consentimiento del paciente o del familiar, allegado o representante legal que autoriza. Declaración del paciente de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación. Lugar y fecha. Firmas del médico, paciente, familiar, representante legal o persona a él allegada. 2. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información. Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226 .

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Pro

eli/es-ga/l/2001/05/28/3#art-10