Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 17 abr 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente la siguiente norma: Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
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