Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

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En vigor desde 17 abr 2001
En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un eficaz aprovechamiento de los recursos.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-83