Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 17 abr 2001
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado.
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