Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 17 abr 2001
A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-76