Art. 74 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74 bis

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En vigor desde 16 ene 2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas. Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-74-bis