Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Las organizaciones de productores

Art. 52

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En vigor desde 17 abr 2001
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-52