Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores

Art. 49

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En vigor desde 17 abr 2001
La Junta General estará integrada por el mismo número de trabajadores y armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá las funciones que establezcan los respectivos Estatutos cuya aprobación le corresponde, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.
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