Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Art. 48
51 / 138En vigor desde 17 abr 2001
1. Los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de la Cofradía de Pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.
2. El mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima el número de veces que determine la normativa de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-48