Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Art. 46
49 / 138En vigor desde 17 abr 2001
Son funciones de las Cofradías de Pescadores:
a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.
c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-46