Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores

Art. 46

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En vigor desde 17 abr 2001
Son funciones de las Cofradías de Pescadores: a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-46