Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Cofradías de Pescadores
Art. 45
48 / 138En vigor desde 17 abr 2001
1. Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero.
2. Las Cofradías de Pescadores gozan de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. En todo caso, podrán ser miembros de las Cofradías de Pescadores los armadores de buques de pesca y los trabajadores del sector extractivo.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-45