Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ordenación de las profesiones del sector
Art. 42
45 / 138En vigor desde 17 abr 2001
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector pesquero, en el marco, cuando proceda, del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. Debido a la constante evolución de la tecnología aplicada a la navegación y la explotación pesquera, se establecerán las ayudas y medidas necesarias para la actualización de conocimientos e implantación de nuevas técnicas, de forma continuada, para el reciclaje de los titulados.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-42