Título TÍTULO III
Art. 9
9 / 21En vigor desde 6 sept 2001
Se crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, de la que formarán parte la Administración autonómica, los cabildos insulares y el sector artesano, quedando adscrita a la consejería competente en materia de artesanía. Sus funciones, composición y funcionamiento se determinarán en las normas de desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2001/06/26/3#art-9