Título TÍTULO IV
Art. 13
13 / 21En vigor desde 6 sept 2001
Las infracciones a la normativa sobre artesanía canaria, establecida en la presente ley, se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) La exposición, venta o distribución de productos que, no habiendo sido elaborados en Canarias de forma artesanal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ley, se identifiquen o califiquen como de artesanía canaria.
b) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción en medios de comunicación social de productos que se califiquen como de artesanía canaria, y que no hayan sido elaborados en Canarias de forma artesanal, conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) La negativa u obstrucción en la actuación que legalmente se les encomiende a los funcionarios en su labor de servicio de inspección y sanción.
2. Son infracciones graves:
a) La exposición y venta de productos a los que atribuyan las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 5 de esta ley y que carezcan de ellas.
b) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción de productos que se califiquen como de artesanía canaria, y que no hayan sido elaborados en Canarias de forma artesanal conforme a lo dispuesto en esta ley, siempre que no se haya realizado aquélla en medios de comunicación social.
c) La exposición al público de productos de artesanía canaria en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.
3. Son infracciones leves:
a) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción de productos como de artesanía canaria distinta de la establecida en los apartados anteriores de este artículo.
b) Todas las demás conductas contrarias a lo que se dispone en la presente ley y que, por su naturaleza, no constituyan infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2001/06/26/3#art-13