Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 6 sept 2001
El carné de artesano y el documento de calificación de empresa artesana serán expedidos por el cabildo insular correspondiente. La consejería competente en materia de artesanía previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
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