Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 6 sept 2001
1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación de la actividad artesana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Esta ley tiene por finalidad:
a) Promover la conservación, modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que la artesanía sea económicamente rentable, de forma que siendo una actividad tan importante desde el punto de vista social y cultural, pueda mantenerse.
c) Documentar, recuperar y divulgar las manifestaciones artesanales propias de nuestras islas, consolidando el mantenimiento de las existentes y garantizando la pervivencia de aquellas que estén en peligro de extinción, para lo cual será necesaria la concurrencia en la investigación de las Administraciones canarias, de las universidades y de aquellos organismos que tengan entre sus fines la investigación de los valores etnológicos de Canarias.
d) Promocionar y propiciar la formación de artesanos, así como la divulgación de las técnicas artesanales, a través de monitores acreditados en el ejercicio y dominio de los oficios artesanales y capacitados para la docencia, extremo éste que habrá de ser objeto de posterior desarrollo normativo.
e) Favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
f) Proteger las creaciones artesanales en su proceso de comercialización, estableciendo un específico régimen sancionador para combatir el fraude.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2001/06/26/3#art-1