Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 ago 2001
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, establecerá, mediante Decreto, las competencias y composición de la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.
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