Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
81 / 93En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura, con el objeto de garantizar una mejor calidad de las viviendas construidas o por construir, podrá propiciar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades docentes y de investigación, corporaciones profesionales, o similares.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#disposicion-adicional-segunda