Art. 74
Título TÍTULO VIII

Art. 74

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En vigor desde 29 ago 2001
A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda y edificación, se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, en tanto que organismo de carácter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura, en materia de vivienda, con competencias de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas.
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