Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
72 / 93En vigor desde 29 ago 2001
1. La instrucción del procedimiento se desarrollará por los Servicios de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, quien será la encargada de formular la propuesta de resolución resultante del expediente instruido.
En esta fase se desarrollarán todas las actuaciones necesarias para conocer los hechos denunciados y establecer las responsabilidades de cada uno de los agentes del proceso edificatorio.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde al Director general de Vivienda o de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, en función de la materia.
3. Contra la imposición de sanciones ordenada por el Director general podrá formularse un recurso de alzada, que agota la vía administrativa, ante el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura.
4. El procedimiento para el establecimiento de las sanciones será fijado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la normativa que desarrolle reglamentariamente la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-70