Art. 66
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 29 ago 2001
Las responsabilidades administrativas serán, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administración, de que sean devueltas las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluyendo en la devolución los intereses de demora correspondientes.
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