Art. 65
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

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En vigor desde 29 ago 2001
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley llevará consigo, cuando proceda, la exigencia por la Administración al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.
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