Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 29 ago 2001
Tendrán la calificación de infracciones muy graves: a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente. b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección pública, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable. c) La comisión de tres faltas graves en un período de cinco años.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-62