Art. 60
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 29 ago 2001
Tendrán la calificación de infracciones leves: a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de vivienda de protección pública. b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de vivienda de protección pública. c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de vivienda de protección pública o a la financiación protegida. d) No incluir el vendedor o arrendador en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración de la Junta de Extremadura para las viviendas de protección pública. e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección pública. f) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración de la Junta de Extremadura. g) La realización de obras sin la autorización correspondiente, en las viviendas de promoción o protección pública, por parte de sus adjudicatarios, que no supongan incremento de superficie útil de la vivienda y sean susceptibles de legalización. h) La falta de pago de las cuotas establecidas por la Comunidad de usuarios de las viviendas para hacer frente a los gastos de mantenimiento de los elementos comunes de la edificación y el decoro de los mismos. i) El uso inadecuado de la vivienda adjudicada que ocasione desperfectos en la misma o en los elementos comunes de la edificación, en su caso.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-60