Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
61 / 93En vigor desde 29 ago 2001
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las resoluciones relativas a la supresión o corrección de los focos de producción de efectos nocivos, molestos, insalubres y peligrosos, que perjudiquen el nivel de habitabilidad de las viviendas.
b) La vulneración de las normas de habitabilidad.
c) La vulneración de las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios, y de las demás normas técnicas de obligado cumplimiento.
d) La omisión de los preceptivos controles de calidad.
e) Dar un destino inadecuado al suelo urbanizado facilitado por la Administración Pública.
f) Actuación dolosa que suponga la pérdida de la Cédula de Habitabilidad.
g) La comisión de tres faltas graves en un período de cinco años.
h) La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones sea superior a 1.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-59