Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
52 / 93En vigor desde 14 mar 2017
1. La persona adquirente de la vivienda deberá notificar a la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes siguiente a la transmisión de la vivienda, las condiciones en las que se produjo la venta, así como remitirle una copia de la escritura o documento en que se formalice la venta.
2. La Junta de Extremadura podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la notificación prevista en el artículo precedente o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos establecidos, cuando se hubiese producido la transmisión después de que caducase la notificación o antes de que caducase el derecho de tanteo, así como cuando se hubiese realizado la transmisión en condiciones distintas a las notificadas.
3. La Junta de Extremadura podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde la notificación de la transmisión por la persona adquirente o desde que llegase a su conocimiento, fidedignamente, por cualquier otro medio.
4. Cuando la enajenación de una vivienda protegida se realizase en escritura pública, el fedatario público deberá notificar a la Administración autonómica la transmisión mediante remisión de copia simple de la escritura, siempre que no le conste que ya hubiese sido previamente notificada.
Se modifica por el .11 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-50