Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
50 / 93En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura podrá usar el derecho de tanteo y retracto en la primera y sucesivas transmisiones de las viviendas protegidas. Cuando la promoción de dichas viviendas se hubiera delegado en un organismo autónomo, el mencionado derecho recaerá sobre éste.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-48