Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
48 / 93En vigor desde 29 ago 2001
Se declara por esta Ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, el interés social de todo suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda de protección pública, que no lo fuere en un plazo de cinco años.
La edificación a realizar en la forma prevista en el párrafo anterior podrá ser llevada a cabo por promotor público o privado, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-46