Art. 38
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 14 mar 2017
1. Se considerarán medidas de fomento, dirigidas a la consecución de los mencionados objetivos, entre otras: a) La promoción pública de suelo. b) La promoción pública de viviendas. c) La intermediación, en caso de vivienda hipotecada y de alquiler, si el inmueble constituye la vivienda habitual y única del deudor. d) La cesión en virtud de la función social de la vivienda. e) El desarrollo público de áreas de rehabilitación integral urbanas para garantizar la calidad habitacional de las barriadas degradadas en Extremadura. f) La puesta en marcha de planes de mejora energética y dotacional de las viviendas en Extremadura. g) El establecimiento de convenios de colaboración con las entidades financieras y cualquier otra entidad con viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición de personas que carezcan de recursos económicos o con dificultades para satisfacer la necesidad de una vivienda digna y adecuada a través del alquiler en condiciones favorables, o de personas pertenecientes a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez. h) La creación de una bolsa de viviendas de emergencia para situaciones transitorias sobrevenidas, especialmente para garantizar una vivienda a personas en situación de desahucio que no haya podido evitarse con otras medidas. i) La supervisión de las condiciones técnicas y el estado arquitectónico de las viviendas desocupadas. 2. Igualmente, será considerada una medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos o mediante el establecimiento de Convenios con la Administración General del Estado, para: La urbanización de suelo. La promoción y autopromoción de viviendas. La adquisición y uso de viviendas. La rehabilitación de viviendas y las adaptaciones especiales. La instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclimática. 3. Las mencionadas ayudas podrán adoptar, entre otras, las siguientes formas: Concesión de préstamos cualificados al promotor o al adquirente. Subsidiación de los intereses devengados por los préstamos concedidos. Subvenciones a fondo perdido. 4. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en este artículo deberán especificar cuáles son las medidas de fomento vigentes en cada momento. Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1

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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-38