Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
38 / 93En vigor desde 29 ago 2001
1. El Libro del Edificio es el documento que, según el modelo, formalidades y contenido que reglamentariamente se determine, recogerá la información relevante del edificio.
2. Dicha información contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:
El conjunto de datos identificativos y constructivos del edificio, incluyendo un plano a escala con el emplazamiento de la zona, y fotografías de la fachada.
El documento de las especificaciones técnicas del edificio, firmado por un técnico competente, incluyendo, cuando menos: Los planos a escala de plantas, alzados y secciones, y el esquema detallado de las redes de instalaciones y sistemas de seguridad, así como de los materiales utilizados en la construcción.
Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio, así como el programa detallado de las diferentes operaciones que en cada momento sea necesario realizar, tanto en las zonas comunes del edificio como en las viviendas que lo contienen.
El régimen jurídico del edificio, incluyendo el régimen jurídico de protección, las cargas reales existentes en el momento de la venta, y, en el caso de propiedad horizontal, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, si existiesen, o la consignación de que faltan, en caso contrario.
Las garantías y seguros con los que cuenta el edificio.
Datos identificativos del promotor, del constructor y de los técnicos que han intervenido en el proyecto y en la dirección de obra.
Instrucciones sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
3. El promotor deberá entregar, con la documentación que legalmente se determine, el Libro del Edificio debidamente autorizado por la dirección facultativa, al adquirente de vivienda unifamiliar y a la Comunidad de Propietarios cuando se trate de edificar en régimen de propiedad horizontal.
4. El propietario, o los propietarios, deberán anotar en el Libro las tareas de mantenimiento que se vayan llevando a cabo, las incidencias que se produzcan y las reformas o rehabilitaciones que se realicen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-36