Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 14 mar 2017
1. Las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento, cuya exigibilidad y cuantía se encuentran definidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos, se depositarán como garantía en una cuenta especial de la Comunidad Autónoma, a disposición de ésta en la consejería con competencias en materia de vivienda o, en su caso, en el organismo público o empresa pública que se constituya a esos efectos. La gestión de los depósitos de dichas fianzas podrá encomendarse a organismos públicos o empresas públicas, cuyo capital esté íntegramente participado por administraciones públicas. 2. La Junta de Extremadura determinará el procedimiento a seguir para la constitución de la fianza y su cancelación, así como el establecimiento de los títulos que la amparen, que tendrán la condición de títulos al portador. 3. El plazo máximo para depositar la fianza, una vez percibida por el arrendador, no podrá superar los treinta días, considerándose percibida desde la fecha de entrada en vigor del contrato. Salvo pacto en contra, el contrato se considera vigente desde el momento en que es aceptado por el arrendatario. 4. Las fianzas ordenadas en el presente artículo constituyen un elemento de la política de vivienda, cuyos recursos se asignarán a los fondos para la protección del derecho de acceso a la vivienda. En particular, podrán destinarse a sufragar medidas de apoyo a los titulares de créditos en riesgo de ejecución hipotecaria, a medidas de fomento para propiciar el alquiler de viviendas deshabitadas, a ayuda a inquilinos en riesgo de desahucio, a la rehabilitación y ampliación del parque público de viviendas y a la adquisición de vivienda procedente de ejecuciones hipotecarias y daciones en pago. Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el .7 y 8 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1

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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-34