Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 29 ago 2001
Con carácter previo a su cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda debe cumplir los siguientes requisitos: Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación. Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro. Tener en vigor la cédula de habitabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-33