Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
29 / 93En vigor desde 29 ago 2001
Además de lo que puedan exigir las normas del Estado para la defensa de los consumidores, sobre información para venta de viviendas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la publicidad habrá de hacer constar los siguientes extremos:
1. La superficie de la vivienda vendrá referida en términos de superficie útil y construida.
2. Cuando en el precio de venta no estén especificados los impuestos, las tasas y los demás gastos que legalmente deba abonar el comprador al vendedor, se entenderán incluidos.
3. Cuando la oferta económica incluya el aplazamiento del pago, deberán especificarse las condiciones del aplazamiento, los intereses a devengar y la forma en que serán aplicados, así como las garantías que se exigirán para asegurar el cobro de las cantidades aplazadas.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-27