Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 ago 2001
1. Por parte de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes se elaborará un Plan Integral de Calidad en el que se recogerán las medidas que promuevan el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obras, así como las pruebas de servicio correspondientes y las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas. 2. En desarrollo del Plan Integral de Calidad de la Vivienda y la Edificación de Extremadura, la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes elaborará, al menos, los siguientes instrumentos: Pliego de prescripciones técnicas para la edificación, que sirva como modelo a tener en cuenta para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares de cada proyecto, con el fin de que sean de aplicación en la obra. Programa tipo de control de calidad, como documento complementario al Pliego, de forma que las determinaciones fijadas en el mismo y en los planos se puedan comprobar mediante un programa preestablecido, en el que se recogerán los controles mínimos cuya justificación haya de ser obligatoria para contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de calidad. Libro de control de calidad, como complemento del programa de control, para registrar los datos y resultados de los controles efectuados y decisiones adoptadas, de modo que quede documentado el seguimiento y aplicación de los controles establecidos. Guías de calidad de materiales utilizados en la construcción, como documentos de carácter no obligatorio que favorezcan la actuación de los agentes de la edificación, especialmente del sector técnico y empresarial. 3. La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente un sistema de perfiles de calidad de edificios de vivienda, al objeto de medir y graduar los niveles de calidad de los diversos aspectos de la vivienda, tales como los materiales utilizados, la funcionalidad, la seguridad o la salubridad, y al efecto de informar a los promotores, técnicos y usuarios finales. 4. En el marco del Consejo Asesor de la Vivienda, regulado en el Título VIII de esta Ley, se creará con carácter permanente la Comisión de Calidad de la Vivienda de Extremadura, como órgano asesor específico en la materia y cuya composición, organización y funciones serán determinados en el Reglamento regulador del Consejo Asesor de la Vivienda. 5. La Junta de Extremadura fomentará la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación a fin de incrementar la calidad de la construcción.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-11