Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
38 / 38En vigor desde 3 dic 2001
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#disposicion-final-segunda