Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 dic 2001
La Consejería competente en materia de Cultura establecerá con el Ministerio de Educación y Cultura todos aquellos convenios o acuerdos necesarios que permitan la mejora o ampliación de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios. Especial atención se prestará al patrimonio bibliográfico y a la introducción de las nuevas tecnologías.
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