Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

33 / 38
En vigor desde 3 dic 2001
La Consejería competente en materia de Cultura cuidará de que el actual personal de las bibliotecas públicas de Cantabria cumpla los objetivos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/09/25/3#disposicion-adicional-segunda