Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 38En vigor desde 3 dic 2001
El Sistema de Lectura Pública de Cantabria es el conjunto organizado de los servicios bibliotecarios existentes en Cantabria, tanto los de titularidad autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un convenio de integración. La finalidad del Sistema de Lectura Pública de Cantabria es asegurar el servicio de biblioteca y de acceso a la información a todos los ciudadanos de Cantabria, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones. Integran el Sistema de Lectura Pública de Cantabria:
a) La Biblioteca Central de Cantabria. El correspondiente convenio de gestión determinará el alcance de su integración en el Sistema, derivada de su función de Biblioteca Pública del Estado en Santander.
b) Las Bibliotecas públicas municipales y comarcales que se integren mediante los correspondientes convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las Bibliotecas de cualquier otra titularidad, pública o privada, que se integren mediante los correspondientes convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Las bibliotecas que cree la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y aquellas bibliotecas auxiliares de centros de titularidad autonómica o de titularidad estatal cuya gestión se haya transferido al Gobierno de Cantabria.
e) Las bibliotecas de los centros públicos escolares y universitarios.
f) Los servicios bibliotecarios, fijos o móviles, dependientes de las bibliotecas citadas.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-7