Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 dic 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las Administraciones Locales, así como con instituciones bibliotecarias del Estado y de otras Comunidades Autónomas en orden al fomento y mejora de la infraestructura bibliotecaria autonómica y de sus fondos.
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