Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 3 dic 2001
La Consejería competente en materia de Cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las Bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria mediante la creación de un catálogo colectivo. Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de la información.
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