Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 3 dic 2001
Los titulares, cuyas bibliotecas se adhieran al Sistema de Lectura Pública de Cantabria, se comprometerán, a través del convenio de integración, a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el sostenimiento de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios de que se disponga.
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