Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

25 / 38
En vigor desde 3 dic 2001
Son funciones de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria: a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios. b) Informar sobre la declaración de los fondos bibliográficos de interés general. c) Sugerir iniciativas para la mejora del funcionamiento, la organización y la coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-25